Distribución de utilidades . La Asamblea General de Accionistas, una vez aprobado el balance y el estado de pérdidas y ganancias y destinadas las sumas correspondientes a los fondos de reserva que ordenan las leyes y las que ella misma estime convenientes, fijará el monto del dividendo de la sociedad.
No podrán distribuirse utilidades por ningún concepto mientras no se hubieren enjugado las pérdidas de ejercicios anteriores que redujeren el patrimonio neto de la sociedad por debajo del monto del capital suscrito. El remanente de las utilidades, una vez hubieren hecho las reservas correspondientes se distribuirá a título de dividendo entre los accionistas en proporción a la parte pagada de sus acciones suscritas. Dicho dividendo se pagará en dinero efectivo, en las épocas que determine la Asamblea General de Accionistas al decretarlo, pero en todo caso dentro del año inmediatamente siguiente al acuerdo de distribución.
El dividendo podrá pagarse en acciones liberadas de la sociedad si así lo dispusiere la Asamblea General con el voto favorable del ochenta por ciento (80%) de las acciones representadas. A falta de esta mayoría, sólo podrán entregarse tales acciones a título de dividendo a los accionistas que así lo aceptaren.
Salvo decisión en contrario aprobada por el setenta por ciento (70%) de las acciones representadas en la reunión respectiva, deberá distribuirse entre los accionistas no menos del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades líquidas obtenidas en cada ejercicio, o del saldo de las mismas si hay que enjugar con ellas pérdidas de ejercicios anteriores.