Ley 25 de 1923 · Orgánica del Banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
(1) Artículo 23 . El Banco será Agente Fiscal del Gobierno Nacional, y éste celebrará con el Banco los arreglos que estime convenientes para que el establecimiento tome a su cargo las funciones que ahora desempeña la Junta de Conversión, salvo disposición legal en contrario.
(2) El Banco puede obrar como depositario y Agente Fiscal de los Departamentos y de los Municipios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.