Administrador de Excedentes de Liquidez a través de los Depósitos del Tesoro. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, podrá ser el administrador de los Excedentes de Liquidez originados en recursos públicos de las entidades estatales de cualquier orden, mediante los Depósitos del Tesoro de los que trata el artículo 2.3.3.1.7 de este Título, cuando dichas entidades así lo determinen en el marco de su autonomía. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá mediante acto administrativo las condiciones en las que se realizarán dichos depósitos.
En todo caso, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá de forma gradual y conforme a sus capacidades, los Excedentes de Liquidez a ser administrados a través de Depósitos del Tesoro, observando los principios establecidos en el artículo 2.3.3.1.8. del presente Título y sin que ello afecte la estabilidad macroeconómica y financiera del país.
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