Micelio

Artículo 2.3.3.1.6

Administrador De Excedentes De Liquidez A Través De Los Depósitos Del Tesoro

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administrador de Excedentes de Liquidez a través de los Depósitos del Tesoro. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, podrá ser el administrador de los Excedentes de Liquidez originados en recursos públicos de las entidades estatales de cualquier orden, mediante los Depósitos del Tesoro de los que trata el artículo 2.3.3.1.7 de este Título, cuando dichas entidades así lo determinen en el marco de su autonomía. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá mediante acto administrativo las condiciones en las que se realizarán dichos depósitos.

En todo caso, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá de forma gradual y conforme a sus capacidades, los Excedentes de Liquidez a ser administrados a través de Depósitos del Tesoro, observando los principios establecidos en el artículo 2.3.3.1.8. del presente Título y sin que ello afecte la estabilidad macroeconómica y financiera del país.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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