Aceptación o rechazo de la solicitud de acuerdo anticipado de precios. Presentada la solicitud de Acuerdo Anticipado de Precios unilateral, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro del término de los nueve (9) meses siguientes a que se refiere el artículo 260-10 del Estatuto Tributario, efectuará los análisis a que haya lugar y solicitará y recibirá las modificaciones y aclaraciones pertinentes para aceptar o rechazar la solicitud para iniciar el proceso. En el caso de solicitudes de Acuerdos Anticipados de Precios bilaterales o multilaterales, el tiempo será el que se determine conjuntamente entre las autoridades competentes de dos o más estados. En el evento de que la solicitud sea rechazada, no procederá recurso alguno contra los actos que se profieran durante esta etapa, de conformidad con el artículo 260-10 del Estatuto Tributario.
Decreto 1625 de 2016 →Vigente
Artículo 1.2.2.4.4
Aceptación O Rechazo De La Solicitud De Acuerdo Anticipado De Precios
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.