Micelio

Artículo 1.2.2.4.4

Aceptación O Rechazo De La Solicitud De Acuerdo Anticipado De Precios

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aceptación o rechazo de la solicitud de acuerdo anticipado de precios. Presentada la solicitud de Acuerdo Anticipado de Precios unilateral, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro del término de los nueve (9) meses siguientes a que se refiere el artículo 260-10 del Estatuto Tributario, efectuará los análisis a que haya lugar y solicitará y recibirá las modificaciones y aclaraciones pertinentes para aceptar o rechazar la solicitud para iniciar el proceso. En el caso de solicitudes de Acuerdos Anticipados de Precios bilaterales o multilaterales, el tiempo será el que se determine conjuntamente entre las autoridades competentes de dos o más estados. En el evento de que la solicitud sea rechazada, no procederá recurso alguno contra los actos que se profieran durante esta etapa, de conformidad con el artículo 260-10 del Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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