Si no pudiere hacerse notificación personal, se fijará un edicto en papel común en lugar público del respectivo Despacho por el término de cinco días, con inserción de la parte resolutiva de la providencia y con las prevenciones mencionadas en el inciso primero del artículo anterior.
Si se trata de una providencia del Gobierno o de un Ministro, desfijado el edicto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.