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Artículo 4

Una Vez Emitidos Los "certificados Ley 83 De 1962", A Que Se Refiere Este Decreto, La Tesorería General De La República Hará Entrega De Ellos Al Banco De La República, En La Forma Y Cuantía Que Disponga El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, A Fin De Que Dicho Banco Los Entregue A Los Importadores De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 11 De La Precitada Ley

Decreto 3469 de 1962 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los "Certificados Ley 83 de 1962

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Una vez emitidos los "Certificados Ley 83 de 1962", a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará entrega de ellos al Banco de la República, en la forma y cuantía que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a fin de que dicho Banco los entregue a los importadores de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la precitada Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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