Micelio

Artículo 2.2.2.8.2.1

Canales Para Reportar La Desaparición De Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes Y Mujeres

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Canales para reportar la desaparición de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres.La Secretaría Ejecutiva y la Dirección del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa en un plazo máximo cuatro de (4) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto, deberán definir y disponer los canales virtuales, físicos y telefónicos más eficientes para que cualquier persona y los primeros respondientes puedan reportar la desaparición de una niña, niño, adolescente, joven o mujer con el fin de solicitar la activación de la Alerta Rosa independientemente de la comisión o no de un posible delito en contra de la persona desaparecida.Parágrafo 1. Las líneas de atención telefónica de 122, 123, 155 y 141 dispondrán de una opción para reportar las desapariciones de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas en los canales institucionales previstos la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, para lo cual las instituciones responsables harán las adecuaciones necesarias en un plazo máximo de cuatro (4) meses posteriores a la definición de estos canales.Parágrafo 2. Toda persona que tenga conocimiento de la desaparición de una niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida deberá reportarlo inmediatamente ante la Policía Nacional o la Fiscalía General de la Nación a través de los medios dispuestos para ello.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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