Canales para reportar la desaparición de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres.La Secretaría Ejecutiva y la Dirección del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa en un plazo máximo cuatro de (4) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto, deberán definir y disponer los canales virtuales, físicos y telefónicos más eficientes para que cualquier persona y los primeros respondientes puedan reportar la desaparición de una niña, niño, adolescente, joven o mujer con el fin de solicitar la activación de la Alerta Rosa independientemente de la comisión o no de un posible delito en contra de la persona desaparecida.Parágrafo 1. Las líneas de atención telefónica de 122, 123, 155 y 141 dispondrán de una opción para reportar las desapariciones de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas en los canales institucionales previstos la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, para lo cual las instituciones responsables harán las adecuaciones necesarias en un plazo máximo de cuatro (4) meses posteriores a la definición de estos canales.Parágrafo 2. Toda persona que tenga conocimiento de la desaparición de una niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida deberá reportarlo inmediatamente ante la Policía Nacional o la Fiscalía General de la Nación a través de los medios dispuestos para ello.
TEXTO CORRESPONDIENTE A