Micelio

Artículo 1

Ley 64 de 1958 · Por la cual la Nación contribuye a la construcción de un hospital y al sostenimiento del existente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación contribuirá anualmente con la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00) para la construcción del hospital que actualmente se adelanta en la ciudad de Neiva, conforme con los planos aprobados por el Ministerio de Obras Públicas. Esta partida se consignará en el Presupuesto de cada año hasta la terminación del hospital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1958