Micelio

Artículo 63

Ley 141 de 1994 · por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las regalías y compensaciones de hidrocarburos a favor de los puertos marítimos y fluviales que de acuerdo con el Artículo 31 de la presente Ley son del ocho por ciento (8%), serán distribuidas en los términos y proporciones establecidos en el Artículo 29 de la presente Ley

Parágrafo

En el caso de los puertos marítimos, establécese una regalía del cuatro por ciento (4%) adicional y provisionalmente para el período comprendido entre la promulgación de la presente Ley y el 31 de diciembre de 1996.

Para el caso específico del puerto de Coveñas-Municipio de Tolú, esta regalía adicional, será distribuida así:

1b) 75.0%, para el Municipio de Tolú-Coveñas, Departamento de Sucre.

Suma 1b)............................................................................................................75.00%

2b) Para los Municipios de San Antero, San Bernardo, Moñitos, Puerto Escondido y Los Córdobas en el Departamento de Córdoba, el 1.30% cada uno para inversión en los términos del Artículo 15 de la presente Ley.

El excedente hasta el 25% es decir 18.5%, irá en calidad de depósito a un fondo especial en el Departamento de Córdoba, para ser distribuido, dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo, en forma igualitaria entre los municipios no mencionados en el inciso anterior, ni productores de gran minería, para inversión en los términos del Artículo 15 de la presente Ley.

Suma 2b)..............................................................................................................25.00%

Total......................................................................................................................100.00%

De la cuantía o monto total de las regalías y compensaciones de que trata el presente Parágrafo se descontarán a cada municipio las sumas que la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol o la Nación hayan entregado o entreguen a ellos a título de préstamo o de anticipos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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