° las empresas comerciales de aviación civil que no figuren incorporadas dentro de la financiación de que trata el presente Decreto, es decir, que no se encuentren enumeradas en el artículo 1°, cubrirán gradualmente y directamente a sus titulares la pensión de jubilación correspondiente, aplicando para tal evento las disposiciones especiales vigentes.
Artículo 4
Las Empresas Comerciales De Aviación Civil Que No Figuren Incorporadas Dentro De La Financiación De Que Trata El Presente Decreto, Es Decir, Que No Se Encuentren Enumeradas En El Artículo 1°, Cubrirán Gradualmente Y Directamente A Sus Titulares La Pensión De Jubilación Correspondiente, Aplicando Para Tal Evento Las Disposiciones Especiales Vigentes
Decreto 2358 de 1964 · por el cual el Gobierno en uso de las facultades que le concede la Ley 32 de 1961, fija los aportes para las compañías comerciales de aviación a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles. ACDAC.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.