Articulo 3º La primera elección de los miembros que deben formar nueva Cámara de Comercio de Villavicencio, se efectuará cuando sea convocada por el Señor Gobernador del Departamento del Meta, teniendo en cuenta las reglas fijadas en los artículos 7º y 9º de la Ley 28 de 98º, y en los Decretes números 1890 de 1931, 1615 527, 1457 y 1458 de 1942; 849 de 1946; 3698 de 1948, y 1656 de 1949.
Decreto 306 de 1962 →Vigente
Artículo 3
La Primera Elección De Los Miembros Que Deben Formar Nueva Cámara De Comercio De Villavicencio, Se Efectuará Cuando Sea Convocada Por El Señor Gobernador Del Departamento Del Meta, Teniendo En Cuenta Las Reglas Fijadas En Los Artículos 7º Y 9º De La Ley 28 De 98º, Y En Los Decretes Números 1890 De 1931, 1615 527, 1457 Y 1458 De 1942; 849 De 1946; 3698 De 1948, Y 1656 De 1949
Decreto 306 de 1962 · Por el cual se crea la Cámara de comercio de Villavicencio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.