° Los Presidentes, Gobernadores o Jefes superiores de los Estados, i los Prefectos de los Territorios, dictarán las órdenes necesarias para que el presente decreto sea inmediatamente publicado por bando en todos los distritos, aldeas i correjimientos.
Decreto 470 de 1877 →Vigente
Artículo 3
Los Presidentes, Gobernadores O Jefes Superiores De Los Estados, I Los Prefectos De Los Territorios, Dictarán Las Órdenes Necesarias Para Que El Presente Decreto Sea Inmediatamente Publicado Por Bando En Todos Los Distritos, Aldeas I Correjimientos
Decreto 470 de 1877 · Por el cual se declara restablecido el orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.