Micelio

Artículo 4

De La División De Prestaciones Sociales

Decreto 2218 de 1984 · Por el cual se modifica el Decreto-ley 2335 de 1971, reorgánico del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De la División de Prestaciones Sociales. Son funciones de la División de Prestaciones Sociales las siguientes

a)

Estudiar y tramitar el reconocimiento de las prestaciones sociales a cargo del Ministerio de Defensa Nacional;

b)

Elaborar las nóminas de pagos de las prestaciones sociales y ejecutar el control administrativo de las pensiones a cargo del Ministerio;

c)

Coordinar y controlar la prestación adecuada y oportuna de los servicios médico-asistenciales a los pensionados y a sus beneficiarios;

d)

Administrar el Fondo Asistencial de Pensionados;

e)

Coordinar con la División de Sistemas el diseño e implantación de las operaciones que permitan la sistematización de la actividad prestacional;

f)

Las demás que le sean señaladas en materia de prestaciones sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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