Micelio

Artículo 14

Unidades Hospitalarias Y Centros De Atención Ambulatoria

Decreto 1763 de 2003 · por el cual se adiciona el artículo 5º del Decreto 1044 de 2000, modificado por el artículo 4º del Decreto 1266 de 2001, y se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Unidades Hospitalarias y Centros de Atención Ambulatoria . Para el cumplimiento de sus funciones y para garantizar la prestación de los servicios, la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, cuenta con las siguientes Unidades Hospitalarias: Clínica Los Comuneros, Clínica cañaveral, Clínica Primero de Mayo y Clínica ISS-Cúcuta.

Parágrafo

La organización interna de cada una de las unidades hospitalarias y de los centros de atención ambulatoria, será determinada por la Junta Directiva a propuesta del Gerente General, de acuerdo con su nivel de complejidad y portafolio de servicios, sin exceder la estructura señalada en el presente decreto para estas Unidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1763 de 2003