Micelio

Artículo 1

Ley 111 de 1931 · Por la cual se aclara la Ley 19 de 1927, sobre división de resguardos de indígenas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanto el Poder Judicial como las autoridades administrativas o de policía, dentro de sus respectivas atribuciones y mientras no entren a ejercer sus funciones las comisiones creadas por la Ley 19 de 1927 continuarán conociendo de los juicios indicados o que se inicien ante ellos, cualquiera que sea la naturaleza de la acción ejercitada, en la forma y en los términos previstos por la Ley 89 de 1890 y demás disposiciones vigentes sobre protección de Indígenas.

Parágrafo

En estos términos quedan interpretados los artículos 10, 13 y 33 de la Ley 19 de 1927 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 111 de 1931