Micelio

Artículo 1

Ley 111 de 1931 · Por la cual se aclara la Ley 19 de 1927, sobre división de resguardos de indígenas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanto el Poder Judicial como las autoridades administrativas o de policía, dentro de sus respectivas atribuciones y mientras no entren a ejercer sus funciones las comisiones creadas por la Ley 19 de 1927 continuarán conociendo de los juicios indicados o que se inicien ante ellos, cualquiera que sea la naturaleza de la acción ejercitada, en la forma y en los términos previstos por la Ley 89 de 1890 y demás disposiciones vigentes sobre protección de Indígenas.

Parágrafo

En estos términos quedan interpretados los artículos 10, 13 y 33 de la Ley 19 de 1927 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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