Bonos Pensionales. El reconocimiento y pago de la concurrencia de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales emitidos o por emitir del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) y de la Administración Postal Nacional (Adpostal), correspondiente a tiempos laborados con posterioridad al 1° de abril de 1994, estará a cargo de la Nación-Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A partir del 28 de abril de 2014, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá reconocer y pagar la cuota parte de los bonos pensionales correspondientes a los tiempos laborados o servidos en Inravisión y Adpostal con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, para lo cual deberá hacerse el traslado presupuestal que corresponda. (Decreto número 823 de 2014, artículo 3°)
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.10.29.3
Bonos Pensionales
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.