Micelio

Artículo 25

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 25. Los secuestres de establecimientos industriales ó de las obligaciónes generales de los depositarios, las especiales de no interrumpir las labores del establecimientos ó hacienda, cuidar de la conservación de todas las existencias, llevar razón puntual y díaria de todos los ingresos y egresos, impedir todo desorden tener en depósito la parte libre de los productos, deducidos los gastos de producción y dar cuenta y razón del cargo cuando éste termine y siempre que se les pida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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