Art. 25. Los secuestres de establecimientos industriales ó de las obligaciónes generales de los depositarios, las especiales de no interrumpir las labores del establecimientos ó hacienda, cuidar de la conservación de todas las existencias, llevar razón puntual y díaria de todos los ingresos y egresos, impedir todo desorden tener en depósito la parte libre de los productos, deducidos los gastos de producción y dar cuenta y razón del cargo cuando éste termine y siempre que se les pida.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.