El Gobierno Nacional, al reglamentar esta Ley, podrá designar un coordinador de las obras a que se refiere el artículo 1o., o atribuir esta función a un funcionario del orden departamental o municipal, o a un cuerpo colegiado.
Ley 106 de 1960 →Vigente
Artículo 3
Ley 106 de 1960 · Por la cual se coordina la labor de varios organismos oficiales a favor de un municipio y se provee a su desarrollo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.