º. El producto del impuesto sobre el consumo de cigarrillos extranjeros lo percibirán los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, las Intendencias y Comisarías, en proporción al consumo de tales cigarrillos dentro de la jurisdicción de cada uno de ellos. Las citadas entidades gubernamentales vigilarán y controlarán el cumplimiento de las normas reglamentarias contenidas en este Decreto por parte de los responsables del impuesto.
Decreto 8 de 1971 →Vigente
Artículo 9
El Producto Del Impuesto Sobre El Consumo De Cigarrillos Extranjeros Lo Percibirán Los Departamentos, El Distrito Especial De Bogotá, Las Intendencias Y Comisarías, En Proporción Al Consumo De Tales Cigarrillos Dentro De La Jurisdicción De Cada Uno De Ellos
Decreto 8 de 1971 · Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.