Micelio

Artículo 18

Ley 93 de 1938 · Sobre vigilancia de instituciones de utilidad Común

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si del resultado de la inspección que ejerza el Gobierno de conformidad con lo establecido esta Ley, se encontrare que se han cometido hechos delictuosos, o que es necesario intentar acciones civiles contra el representante de la respectiva institución, se pasará copia de la diligencia o documentos pertinentes al Procurador General de la Nación para que promueva u ordene promover las acciones a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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