° El artículo 2.° del Decreto legislativo número 0015 de 1957, quedará así: "Artículo 2° Para las elecciones populares de 1958, no funcionarán mesas de votación en los Corregimientos e Inspecciones Policía que se creen o se restablezcan a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, excepto en aquellos Corregimientos o Inspecciones donde hayan funcionado puestos de inscripción electoral". Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Decreto 52 de 1958 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 2
Decreto 52 de 1958 · Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto legislativo número 0015 de 1958
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.