Devolución de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios practicada en exceso por concepto de dividendos y participaciones. En cumplimiento de los convenios suscritos para evitar la doble imposición celebrados por Colombia, las retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios que se hayan efectuado sobre dividendos y participaciones a beneficiarios o residentes en Estados con convenios en vigor, que de acuerdo a sus disposiciones resulten en exceso de las tarifas allí previstas, serán objeto de devolución por parte de la Administración Tributaria.
Una vez el beneficiario final del dividendo o participación, actuando directamente o a través de apoderado, acredite el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidos en los respectivos Convenios y en los artículos 1.6.1.21.1 al 1.6.1.21.4 del presente Decreto, serán objeto de devolución por parte de la Administración Tributaria.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.6.1.21.1. Devolución de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios practicada en exceso por concepto de dividendos y participaciones. En cumplimiento de los convenios suscritos para evitar la doble imposición celebrados por Colombia, las retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios que se hayan efectuado sobre dividendos y participaciones a beneficiarios o residentes en Estados con convenios en vigor, que de acuerdo a sus disposiciones resulten en exceso de las tarifas allí previstas, serán objeto de devolución por parte de la Administración Tributaria.
Una vez el beneficiario final del dividendo o participación, actuando directamente o a través de apoderado, acredite el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidos en los respectivos Convenios y en los artículos 1.6.1.21.1 al 1.6.1.21.4 del presente Decreto, serán objeto de devolución por parte de la Administración Tributaria.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 1.6.1.21.1.Devolución del impuesto objeto de retención practicada en exceso sobre dividendos o participaciones. En cumplimiento de los Convenios para evitar la doble imposición celebrados por Colombia con el Reino de España y la República de Chile, las retenciones en la fuente que los agentes de retención hayan efectuado sobre dividendos o participaciones a beneficiarios o residentes en dichos Estados, que de acuerdo con las disposiciones del Convenio resulten en exceso de las tarifas allí previstas, serán objeto de devolución por parte de la Administración Tributaria, una vez se acredite el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidos en los Convenios y los artículos 1.6.1.21.1 al 1.6.1.21.4 del presente decreto.
(Artículo 1°, Decreto 0186 de 2013)
TEXTO CORRESPONDIENTE A