Art. 43. Serán sometidos precisamente á la formalidad de la adjudicación en licitación pública todos los contratos que se celebren en el Ministerio, y que por su cuantía y condiciones lo requieran, como se dispone por el artículo 1538 del Código Fiscal, á no ser que disponga otra cosa ley especial.
Decreto 476 de 1889 →Vigente
Artículo 43
Del Código Fiscal, Á No Ser Que Disponga Otra Cosa Ley Especial
Decreto 476 de 1889 · Orgánico del Ministerio de Fomento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.