Micelio

Artículo 44

Decreto 2162 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 44 . Para la conducción de operaciones de la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado se establecen los siguientes criterios

a)

COORDINACION. Es la responsabilidad de intercambiar información sobre la ejecución de operaciones entre los comandantes de las unidades militares, de policía y jefes de los organismos nacionales de Seguridad en sus respectivas jurisdicciones;

b)

ASISTENCIA MILITAR. Es el requerimiento del Gobernador, del Alcalde, del Comandante de Policía, de las autoridades penitenciarias estatales o de los jefes de organismos de seguridad, a la autoridad más cercana cuando la Policía Nacional no esté por sí sola en capacidad de contener grave desorden o afrontar una catástrofe o calamidad pública;

c)

CONTROL OPERACIONAL. Es la atribución, definida por el Ministro de Defensa en cada caso, que se da a determinados comandos de las Fuerzas Militares para conducir operaciones en las que intervenga la Policía Nacional y otros organismos nacionales de Seguridad puestos bajo su control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2162 de 1992