Micelio

Artículo 21

La Sección De Deuda Pública Externa, Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 582 de 1965 · Por el cual se reestructura la Dirección Nacional del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Deuda Pública Externa, tendrá las siguientes funciones

1.

Administrar todo lo relacionado con la Deuda Pública Externa, y ejercer la vigilancia administrativa de la inversión de tales empréstitos.

2.

Hacer estudios económicos sobre el mercado de capitales de Deuda Pública Externa.

3.

Registrar los saldos en circulación y el movimiento delos empréstitos externos.

4.

Liquidar y registrar los intereses causados, pagados y pendientes, por concepto de la Deuda Pública Externa.

5.

Llevar el registro de los vencimientos de la Deuda Pública Externa.

6.

Preparar y someter a la firma del Director, por conducto del Jefe de la División, los giros para atender al servicio de amortización, pago de intereses y comisiones y gastos de la Deuda Pública Externa.

7.

Preparar la solicitud de acuerdo mensual de ordenación de gastos para esta clase de pagos, y sus adiciones y traslados.

8.

Preparar la emisión de títulos o Bonos de Deuda Externa.

9.

Llevar la cuenta de los fondos en poder de los fideicomisarios extranjeros para el servicio de la. Deuda Externa.

10.

Llevar la cuenta de los documentos de Deuda Pública Externa, aplicables a la amortización de propiedad del Gobierno, que se encuentren en poder de los fideicomisarios extranjeros.

11.

Preparar cada año el anteproyecto de presupuesto para .atender al servicio de capital e intereses, y demás gastos de la Deuda Externa.

12.

Llevar el registro de los empréstitos externos autorizados y no emitidos.

13.

Llevar el registro de -los recursos del crédito externo incorporados o por incorporar al Presupuesto.

14.

Producir los cuadros estadísticos del movimiento dela Deuda Externa por capital de intereses.

15.

Registrar, cuando fuere el caso, las operaciones de conversión, consolidación y unificación de la Deuda Pública Externa.

16.

Llevar el registro de los documentos de Deuda Pública Externa incinerados.

17.

Mantener bajo su custodia el archivo relacionado con los expedientes de la Deuda Pública Externa.

18.

Llevar los libros de registro de la Deuda Externa afianzada por la Nación.

19.

Proyectar la correspondencia y someterla a la consideración y firma del Jefe de la División.

20.

Las demás funciones que dentro de la índole de sus labores, le señale el Jefe de la División.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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