Micelio

Artículo 13

Decreto 706 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda en dinero para áreas urbanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distribución de recursos por planes. Los recursos para el subsidio familiar de vivienda administrados por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, se distribuirán mediante Acuerdo de su Junta Directiva para los planes de adquisición o adquisición y construcción de vivienda y mejoramiento integral de vivienda y entorno, teniendo en cuenta las recomendaciones del Conpes para la Política de Vivienda Social Urbana.

Parágrafo 1

Los recursos destinados para el subsidio familiar de vivienda que no estén marcados con la leyenda la Red de Solidaridad Social, se dirigirán al otorgamiento del subsidio para hogares con ingresos inferiores a cuatro salarios mínimos, de acuerdo con lo establecido en este Decreto y en las reglamentaciones que expida la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.

Parágrafo 2

Dentro de los recursos que se asignen al plan de adquisición o adquisición y construcción de vivienda, se incluirán los destinados al plan de construcción en sitio propio en la modalidad de terrazas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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