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Artículo 14

Son Funciones De La Secretaría General: A) Atender, Bajo La Dirección Del Superintendente Y Por Conducto De Las Distintas Dependencias Del Organismo, La Prestación De Los Servicios Y La Ejecución De Los Programas Adoptados

Decreto 1659 de 1978 · Por el cual se establecen la estructura, la organización y las atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Secretaría General

a)

Atender, bajo la dirección del Superintendente y por conducto de las distintas dependencias del organismo, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados.

b)

Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la Superintendencia, por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma y coordinar las actividades de distintas dependencias.

c)

Suscribir los actos del Superintendente, cuando fuere del caso.

d)

Revisar las providencias administrativas y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Superintendente.

e)

Dirigir, de acuerdo con la Oficina de Planeación y con la Dirección Administrativa, la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del organismo y presentarlos al Superintendente, acompañados de su explicación y de la justificación detallada de casa una de las apropiaciones.

f)

Informar periódicamente al Superintendente sobre el despacho de los asuntos de la entidad y el estado de ejecución de los programas de la misma.

g)

Llevar la representación del Superintendente cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.

h)

Coordinar y supervisar la preparación de cursos y conferencias sobre notariado, registro de instrumentos públicos y registro del estado civil de las personas.

i)

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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