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Artículo 2.2.4.4.7.1

Del Reglamento Interno

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del reglamento interno. Todo establecimiento de tiempo compartido turístico tendrá un reglamento interno el cual deberá incluir como mínimo las siguientes estipulaciones:

1.

Los órganos de gobierno o de administración del establecimiento de tiempo compartido turístico, su composición y funcionamiento.

2.

Los requisitos para convocar a reuniones de los órganos de gobierno o administración, los aspectos relativos a quórums decisorios especiales, la posibilidad de realizar asambleas no presenciales y demás asuntos concernientes a los órganos de administración.

3.

Los mecanismos de participación y representación de los titulares en la toma de decisiones, en las cuales tengan derecho a participar, de acuerdo con lo previsto en el contrato o en el reglamento interno.

4.

Descripción de los bienes muebles vinculados al establecimiento de tiempo compartido turístico y los mecanismos para realizar los inventarios a que haya lugar.

5.

Las normas sobre transmisión de la condición de titular de uno o más períodos de tiempo compartido turístico.

6.

El procedimiento que debe seguirse para la utilización de las unidades inmobiliarias o bienes destinados al sistema de tiempo compartido turístico.

7.

La modalidad del contrato de tiempo compartido turístico, con indicación expresa de si conlleva la adquisición de algún derecho real.

8.

Funcionamiento de los sistemas de reservación y medios de confirmación y requisitos que deben cumplir los titulares cuando no sean ellos los que directamente vayan a hacer uso de su derecho.

9.

El procedimiento para establecer cuotas ordinarias, su aplicación y periodicidad y manera de modificarse, así como los mecanismos para establecer cuotas extraordinarias.

10.

Los derechos y obligaciones de los titulares, con especial referencia al pago de las cuotas anuales y a la responsabilidad por daños.

11.

Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales y reglamentarias, la competencia para su imposición y el procedimiento a seguir, especialmente en cuanto se refiere a sanciones por mora en el pago de las cuotas de mantenimiento e incumplimiento en el desalojo de la unidad inmobiliaria en las fechas y horas previstas.

12.

Condiciones, requisitos y reglas para e: uso de áreas comunes.

13.

La descripción de las instalaciones y zonas de uso común cuya utilización requiera el pago de alguna suma de dinero por parte de los usuarios o por parte de la comunidad, sociedad o asociación en que estos estén organizados.

14.

Indicación de la obligación de mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles, con la periodicidad necesaria para que las instalaciones permanezcan en condiciones de funcionamiento y procedimiento a seguir para garantizar el adecuado mantenimiento del establecimiento de tiempo compartido turístico.

15.

Señalamiento del número máximo de personas que pueden alojarse por unidad inmobiliaria.

16.

Indicación de los días y horas de inicio y terminación de los períodos de tiempo compartido turístico.

17.

Descripción de los servicios adicionales, si se ofrecen, y las bases o reglas para su uso.

18.

Derechos y obligaciones del promotor.

19.

La indicación expresa de si los titulares tienen derecho a algún programa de intercambio.

20.

El procedimiento para elaborar el presupuesto anual y los mecanismos para su revisión.

21.

El procedimiento a seguir en caso de extinción del régimen de tiempo compartido turístico.

22.

Los aspectos relativos al fondo de reserva de que trata el artículo siguiente.

23.

Los procedimientos a seguir para definir las controversias que se presenten entre las partes.

Parágrafo

El promotor o comercializador estará obligado a entregar una copia del reglamento interno a cada uno de los usuarios titulares antes de que el establecimiento inicie operación. Si el inmueble ya se encuentra construido y en operación, dicha copia deberá suministrarse al momento de formalizar el respectivo contrato.

(Decreto 1076 de 1997, artículo 24)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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