ARTICULO DECIMOTERCERO
La Oficina Internacional creada bajo el nombre de Oficina Internacional para la protección de la propiedad industrial estará sometida a la alta autoridad del Gobierno de la Confederación Suiza quien reglamentará su organización y vigilará su funcionamiento.
a) Los idiomas francés e inglés serán utilizados por la Oficina Internacional en el cumplimiento de las misiones previstas en los párrafos 3) y 5) del presente artículo.
Las conferencias y reuniones previstas en el artículo 14 tendrán lugar en los idiomas francés, inglés y español.
La Oficina Internacional centralizará toda clase de informes relativos a la protección de la propiedad industrial los reunirá y publicará. Procederá a realizar estudios de utilidad común que interesen a la Unión y redactará, con ayuda de los documentos que se ponen a su disposición por las diversas administraciones, una hoja periódica sobre las cuestiones relativas al objeto de la Unión.
Los números de esta hoja, como todos los documentos publicados por la Oficina Internacional, se repartirán entre las Administraciones de los países de la Unión en proporción al número de unidades contributivas más adelante mencionadas. Los ejemplares y documentos suplementarios que sean reclamados, bien por las mencionadas administraciones, bien por sociedades o particulares, serán pagados aparte.
La Oficina Internacional estará siempre a disposición de los países de la Unión para suministrarles los informes especiales que necesiten sobre cuestiones relativas al servicio internacional de la propiedad industrial. El Director de la Oficina Internacional redactará un informe anual sobre su gestión que se comunicará a todos los países de la Unión.
Los gastos ordinarios de la Oficina Internacional serán sufragados en común por los países de la Unión. Hasta nueva orden no podrán exceder de la suma de ciento veinte mil francos suizos por año. Esta suma podrá ser aumentada, si fuere necesario, por acuerdo unánime de una de las Conferencias previstas en el artículo 14.
Los gastos ordinarios no comprenden los gastos referentes a los trabajos de las Conferencias de Plenipotenciarios o Administrativas, ni los que puedan entrañar los trabajos especiales o las publicaciones efectuadas de acuerdo con las decisiones de una Conferencia. Estos gastos cuyo importe anual no podrá pasar de veinte mil francos suizos, serán repartidos entre los países de la Unión proporcionalmente a la contribución que ellos paguen para el funcionamiento de la Oficina Internacional, según las disposiciones del apartado 8) siguiente.
Para determinar la cuota de cada uno de los países en esta suma total de gastos, los países de la Unión y los que se adhieran posteriormente la Unión se dividen en seis clases, y cada una contribuirá en la proporción de un cierto número de unidades, a saber:
Estos coeficientes se multiplican por el número de países de cada clase y la suma de los productos así obtenidos proporcionará el número de unidades porque debe dividirse el gasto total. El cuociente dará el importe de la unidad de gasto.
Cada uno de los países de la Unión designará, en el momento de su adhesión, la clase en la cual desea estar incluído. Sin embargo, cada país de la Unión podrá declarar posteriormente que desea ser incluído en una clase diferente.
El Gobierno de la Confederación Suiza vigilará los gastos de la Oficina Internacional así como las cuentas de esta última, y hará los anticipos necesarios.
La cuenta anual, establecida por la Oficina Internacional, será comunicada a las demás Administraciones.