Régimen de transición. Los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia del presente decreto, cuya ejecución se encuentre en curso, continuarán rigiéndose por las disposiciones anteriores hasta el vencimiento de su término original. Cualquier modificación que se haga a estos contratos con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto deberá observar plenamente las disposiciones aquí establecidas.
Decreto 2355 de 2009 →Vigente
Artículo 26
Régimen De Transición
Decreto 2355 de 2009 · por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.