Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2010 de 1994 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Competitividad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Composición. Los miembros del Consejo serán los siguientes

a)

El Presidente de la República, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Agricultura;

c)

El Ministro de Comercio Exterior;

d)

El Ministro de Desarrollo Económico;

e)

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social;

f)

El Director del Departamento Nacional de Planeación;

g)

Siete (7) representantes del sector empresarial nombrados por el Presidente de la República;

h)

Tres (3) representantes del sector académico nombrados por el Presidente de la República;

i)

Tres (3) representantes del sector laboral nombrados por el Presidente de la República;

j)

El Consejero Presidencial para la economía y la competitividad, quien será el Coordinador Ejecutivo del Consejo. Los miembros designados por el Presidente de la República son de libre nombramiento y remoción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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