El Ministerio de Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, las gobernaciones departamentales y las alcaldías distritales y municipales podrán promover y divulgar las prácticas musicales y sonoras comunitarias en sus regiones. Para tal fin, en el marco de los eventos y festivales financiados con recursos públicos, las entidades correspondientes deberán incluir artistas no masivos y organizaciones sin ánimo de lucro con experiencia en el sector.
Estos eventos y festivales financiados con recursos públicos deberán contar en su programación con participación de artistas independientes o agrupaciones no masivas, donde el 40% de esos artistas o agrupaciones sean lideradas o conformadas por mujeres, cantautoras, instrumentistas o compositoras. Lo anterior sin perjuicio del aumento del porcentaje de participación de mujeres en esta disposición.
CAPÍTULO 6.
INCENTIVOS, FACILIDADES Y TRANSPARENCIA EN EL SECTOR DE LA MÚSICA EN COLOMBIA.