Micelio

Artículo 15

Ley 2615 de 2026 · Por medio del cual se reconoce, promueve y fortalece el sector de la música en Colombia y se dictan otras disposiciones - Ley de la música.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, las gobernaciones departamentales y las alcaldías distritales y municipales podrán promover y divulgar las prácticas musicales y sonoras comunitarias en sus regiones. Para tal fin, en el marco de los eventos y festivales financiados con recursos públicos, las entidades correspondientes deberán incluir artistas no masivos y organizaciones sin ánimo de lucro con experiencia en el sector.

Parágrafo

Estos eventos y festivales financiados con recursos públicos deberán contar en su programación con participación de artistas independientes o agrupaciones no masivas, donde el 40% de esos artistas o agrupaciones sean lideradas o conformadas por mujeres, cantautoras, instrumentistas o compositoras. Lo anterior sin perjuicio del aumento del porcentaje de participación de mujeres en esta disposición.

CAPÍTULO 6.

INCENTIVOS, FACILIDADES Y TRANSPARENCIA EN EL SECTOR DE LA MÚSICA EN COLOMBIA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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