Micelio

Artículo 16

Ley 72 de 1880 · Adicional i reformatoria del Código Judicial de la Unión en la parte referente al Ministerio Público, i que señala sueldos a los Conjueces de la Corte Suprema federal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. Corresponde al Poder Ejecutivo de la Union conceder licencia a los Procuradores de Distrito nacional, hasta por noventa dias en un año, para separarse del ejercicio de su destino. El encargado del Poder Ejecutivo del respectivo Estado que de concederles licencia, con el mismo objeto, hasta por treinta dias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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