Las funciones de la Junta Directiva de la sociedad son de tres clases: 1º Clase A. Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional. 2º Clase B. Que requieren para su validez el voto favorable del Ministro de Desarrollo Económico o su Delegado. 3º Clase C. Que no requiera para su validez de ninguna formalidad especial Pertenecen a la Clase A
Adoptar el estatuto de personal al servicio de la Sociedad y la escala de remuneración de los empleados,
Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Sociedad y aprobar los contratos respectivos, todo conforme a las disposiciones vigentes.
Conceder comisiones al exterior a los funcionarios o empleados de la Sociedad. Pertenecen a la Clase B. a) Aprobar el presupuesto, anual de la Sociedad y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la misma, b) Aprobar los contratos cuya cuantía exceda de $ 2.000.000.00. c) Delegar en el Gerente el cumplimiento de las funciones de que tratan los literales d, i, g, i, y n, establecidos en la clase C de este mismo artículo, cuando lo estime conveniente. Pertenecen a la Clase C . a) Formular la política general de la Sociedad y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Desarrollo Económico, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo, b) Controlar el funcionamiento general de la Sociedad y verificar su conformidad con la política adoptada, c) Darse su propio reglamento.
Establecer la organización administrativa de la sociedad. Para tal efecto creará, suprimirá o modificará cargos y dependencias, señalándoles sus funciones,
Autorizar o aprobar contratos cuya cuantía sea superior a $ 250.000.00.
Estudiar y aprobar, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, el reglamento interno de trabajo,
Designar y remover, conforme a las disposiciones vigentes, las personas que deban desempeñar los cargos de Secretario General y Auditor Interno,
Examinar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente.
Fijar, tasas por los servicios que preste la Sociedad.
Estudiar el informe anual que debe rendir el Gerente sobre las labores desarrolladas.
Conceder, conforme a las disposiciones vigentes, permisos o licencias al Gerente y designar la persona que haya de reemplazarlo en esos casos o en los de sus ausencias accidentales.
Designar, mientras se hace el nombramiento respectivo por el Presidente de la República la persona que haya de reemplazar interinamente al Gerente en sus faltas absolutas,
Autorizar al Gerente para delegar en sus subalternos las funciones que a éste corresponden.
Decretar, con el lleno de las formalidades legales, el establecimiento, o la supresión de sucursales y agencias de la sociedad y señalar los poderes y las atribuciones de sus administradores, así como reglamentar el funcionamiento de cada sucursal o agencia, los libros que deba llevar, la contabilización de sus operaciones, etc. ñ) Autorizar al Gerente para enajenar los bienes inmuebles o dar en prenda los muebles de la Sociedad.
Decidir si las diferencias que ocurran con ocasión de las actividades sociales se someten a arbitraje o transigen y autorizar al Gerente para la celebración de tales actos o contratos. Cuando haya diferencia entre la sociedad y sus accionistas, nombrar el árbitro que a aquella le corresponda y el apoderado de la misma ante el respectivo tribunal,
Los demás que le señalen las disposiciones vigentes y los presentes Estatutos.