Micelio

Artículo 8

Ley 29 de 1977 · Por la cual se autoriza la adhesión de Colombia al Fondo Andino de Reservas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo podrá realizar las siguientes operaciones pasivas:

a)

Recibir depósitos a plazo.

b)

Recibir fondos en fideicomiso.

c)

Recibir créditos.

d)

Recibir garantías.

e)

Emitir bonos y obligaciones; y,

f)

Cualquier otra compatible con los objetivos del Fondo que a propuesta del Presidente Ejecutivo, apruebe el Directorio.

El Directorio reglamentará, por medio de acuerdos la oportunidad y las condiciones en que se realizarán dichas operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1977