Micelio

Artículo 46

Transitorio

Ley 85 de 1981 · por la cual se modifica la Ley 28 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Previo dictamen del Consejo de Estado, el Gobierno codificará las disposiciones de la presente Ley con las de la Ley 28 de 1979 , articulándolas para formar con ambas un solo estatuto electoral. La nueva numeración empezará por la unidad; los artículos, títulos y capítulos se nominarán y ordenaran conforme a la distribución de materias y las concordancias se armonizarán con la nueva numeración de los artículos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1981