Art. 301. Terminada la distribución de premios, un superior, que hay sido designado al efecto por la Junta Directiva, pronunciará un discurso alusivo á la solemnidad. En seguida un alumno, escogido por la misma junta, usará de la palabra para dar gracias en nombre de los discípulos premiados. Este discurso deberá ser previamente examinado y aprobado por el Director. Sección 21. - Vacaciones.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 301
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.