º . El impuesto a las ventas se aplicará sobre
Las ventas de bienes corporales muebles que se hallen situados en el territorio del país y no hayan sido excluidos expresamente por el presente Decreto. Los bienes corporales muebles procedentes del exterior se considerarán situados en el país cuando hayan sido nacionalizados.
La prestación de los servicios especificados en el Capítulo XVIII del presente Decreto, realizados en el territorio del país. e) La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente por el presente Decreto.
El impuesto no se aplicará a las ventas de activos fijos, salvo que se trate de las excepciones previstas en este Decreto para los automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.