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Artículo 15

Modifícase El Artículo 42 Del Decreto Número 1160 De 2010, El Cual Quedará Así: "artículo 42

Decreto 900 de 2012 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos número 2675 de 2005 y 1160 de 2010 y se dictan otras disposiciones en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 42 del Decreto número 1160 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 42. Evaluación documental y técnica. La Entidad Evaluadora verificará la entrega efectiva por parte de la Entidad Oferente, de los documentos requeridos en la guía de evaluación dispuesta para el efecto, el cumplimiento de los aspectos técnicos, económicos, financieros, jurídicos y sociales requeridos por la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida la Entidad Otorgante. La Entidad Evaluadora requerirá a la Entidad Oferente por una sola vez, de manera detallada y por escrito, para que dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de remisión de las observaciones, complete la información requerida. La subsanación presentada por el oferente no será admitida cuando genere la modificación de cualquier variable de calificación, o se pretenda la sustitución de hogares beneficiarios, o se presente por fuera del término aquí previsto, casos en los cuales, el proyecto de vivienda será rechazado. En todo caso, el resultado de la evaluación estará soportado en la revisión de la información documental expedida por la entidad territorial. El contenido de los actos administrativos allegados como soporte de los requisitos exigidos por la Entidad Otorgante, será verificado en su oportunidad debida por la interventoría contratada por la Entidad Operadora, en el terreno donde se aplicará el subsidio y previo a efectuarse el primer desembolso del mismo. En el evento en que frente al resultado de la evaluación, resulten inconsistencias y no se cumpla con las condiciones exigidas a la Entidad Oferente, se declarará el incumplimiento de las condiciones de asignación del subsidio. La Entidad Otorgante reglamentará las condiciones y requisitos exigidos para la evaluación de los proyectos.

Parágrafo 1

Causas de no elegibilidad. No se expedirá Certificado de Elegibilidad a los proyectos que no hubieren entregado, dentro del término previsto, los documentos requeridos en el proceso de evaluación; los que no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos y aquellos que no presenten las respuestas o que las mismas no sean satisfactorias a los requerimientos de la entidad evaluadora, realizados en el curso del proceso de evaluación. En ningún caso serán elegibles proyectos cuyo(s) predio(s) se localice(n) en

1.

Zonas no declaradas como pertenecientes a suelo rural.

2.

Zonas de alto riesgo no mitigable.

3.

Zonas de protección de los recursos naturales.

4.

Zonas de reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal.

5.

Áreas no aptas para la localización de vivienda de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial.

Parágrafo 2

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará los documentos y requisitos objeto de evaluación por parte de las Cajas de Compensación Familiar a los proyectos que les sean presentados para la adquisición del subsidio familiar de vivienda con cargo a los recursos parafiscales".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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