ARTICULO 54 . Adaptase la siguiente escala de salarios para la Fiscalía General de la Nación. GRADO SUELDO ($) 1 57.500 2 67.550 3 80.750 4 95.750 5 116.350 6 136.950 7 153.750 8 173.850 9 194.000 10 214.150 11 234.250 12 254.400 13 274.500 14 294.650 15 314.800 16 334.900 17 355.050 18 375.150 19 415.450 20 457.500 21 477.500 22 497.500 23 517.500 24 537.500 25 557.500 26 577.500 27 597.500 28 617.500 29 637.500 30 657.500 31 677.500 32 697.500 33 717.500 34 737.500 35 757.500
El Fiscal General de la Nación tendrá el sueldo correspondiente al máximo grado definido en la tabla más los gastos de representación y primas técnicas que reciban los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La remuneración total no será Inferior a la que reciban los Ministros de despacho, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado del Consejo Superior de la Judicatura y en ningún caso inferior a la de los Congresistas. El Vice-Fiscal recibirá una remuneración no inferior a la de los Viceministros del Despacho.