Micelio

Artículo 712

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los instrumentos privados deben presentarse originales. Sólo podrán presentarse en copia:

1ºCuando hayan sido protocolizados;

2º Cuando consistieren en apuntes, libros de cuentos, o pertenecieren a terceros. Las copias en este caso se expedirán por el Secretario, previa exhibición;

3º Cuando se hubieren expedido por decreto de Juez, previa la correspondiente exhibición; y

4º Cuando figuren yá en juicio y no se pueda obtener el desglose.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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