Micelio

Artículo 50

Ley 16 de 1905 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Escuelas Normales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del próximo año escolar en adelante el Gobierno organizará en la capital de la República una Escuela Normal Superior de varones, con becas que distribuirá entre los Departamentos en proporción de una por cada 50,000 habitantes y que serán adjudicadas por los Consejos de Gobierno de los respectivos Departamentos.

Parágrafo

La proporción de una beca por cada 50,000 habitantes puede ser modificada con el objeto de aumentar el número de ellas, cuando el Ejecutivo lo juzgue conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1905