Para sustituir un poder debe procederse de la misma manera que para constituirlo.
Sin embargo, si el poder que tiene el sustituidor es conferido por escritura pública puede sustituirse por medio de memorial para un negocio determinado.
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para sustituir un poder debe procederse de la misma manera que para constituirlo.
Sin embargo, si el poder que tiene el sustituidor es conferido por escritura pública puede sustituirse por medio de memorial para un negocio determinado.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.