º Levita- Será de paño del mismo color del de la guerrera; con cuello y vivos del mismo color del que lleva, con las mismas insignias. El largo de los faldones será igual á la distancia que hay de la parte superior del cuello á la costura de la cintura, y de catorce centímetros el largo de las bocamangas. Llevará doble abotonadura, distando una de otra diez y ocho centímetros en la parte superior y catorce centímetros en la inferior.
Decreto 754 de 1910 →Vigente
Artículo 9
Levita- Será De Paño Del Mismo Color Del De La Guerrera; Con Cuello Y Vivos Del Mismo Color Del Que Lleva, Con Las Mismas Insignias
Decreto 754 de 1910 · Sobre reglamento de uniformes para el Ejército de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.