Autoridades para la Expedición de Títulos de Profesor Militar. Los títulos de Profesor Militar serán expedidos por las siguientes autoridades:
Para profesores de Primera y Segunda Categoría, por el Comandante General de las Fuerzas Militares;
Para profesores de Tercera, Cuarta y Quinta Categoría, por los respectivos Comandantes de Fuerza.
A los Oficiales y Suboficiales inscritos en una cualquiera de las categorías contempladas en el artículo 2.3.1.1.8.1., de esta Sección, se les expedirá´ el título correspondiente con indicación de la especialidad, dejando constancia de ello en los respectivos escalafones.
(Decreto 1495 de 2002 artículo 50)