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Artículo 4

Principios De La Economía Solidaria

Ley 454 de 1998 · LEY 454 DE 1998, 04/08/1998, por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son principios de la Economía Solidaria:

1.

El ser bueno, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción.

2.

Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.

3.

Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.

4.

Adhesión voluntaria, responsable y abierta.

5.

Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.

6.

Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.

7.

Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva.

8.

Autonomía, autodeterminación y autogobierno.

9.

Servicio a la comunidad.

10.

Integración con otras organizaciones del mismo sector.

11.

Promoción de la cultura ecológica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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