° El Ministerio de Comercio e Industrias procederá a abrir el libro de inscripción de las industrias establecidas en Colombia o que se establezcan en adelante y a clasificarlas para efectos de dividir, el "Directorio Industrial" en tantos tomos cuantas actividades resulten de la inscripción: "Manufacturas", "Extractivas", Construcciones", "Publicidad", "Agrícolas", "Hotelera", Transportes", etc.
Decreto 2596 de 1949 →Vigente
Artículo 1
El Ministerio De Comercio E Industrias Procederá A Abrir El Libro De Inscripción De Las Industrias Establecidas En Colombia O Que Se Establezcan En Adelante Y A Clasificarlas Para Efectos De Dividir, El "directorio Industrial" En Tantos Tomos Cuantas Actividades Resulten De La Inscripción: "manufacturas", "extractivas", Construcciones", "publicidad", "agrícolas", "hotelera", Transportes", Etc
Decreto 2596 de 1949 · sobre inscripción en el "Directorio Industrial de Colombia".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.