Micelio

Artículo 1

El Ministerio De Comercio E Industrias Procederá A Abrir El Libro De Inscripción De Las Industrias Establecidas En Colombia O Que Se Establezcan En Adelante Y A Clasificarlas Para Efectos De Dividir, El "directorio Industrial" En Tantos Tomos Cuantas Actividades Resulten De La Inscripción: "manufacturas", "extractivas", Construcciones", "publicidad", "agrícolas", "hotelera", Transportes", Etc

Decreto 2596 de 1949 · sobre inscripción en el "Directorio Industrial de Colombia".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Comercio e Industrias procederá a abrir el libro de inscripción de las industrias establecidas en Colombia o que se establezcan en adelante y a clasificarlas para efectos de dividir, el "Directorio Industrial" en tantos tomos cuantas actividades resulten de la inscripción: "Manufacturas", "Extractivas", Construcciones", "Publicidad", "Agrícolas", "Hotelera", Transportes", etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2596 de 1949