Micelio

Artículo 16

Decreto 270 de 1957 · Por el cual se reorganiza el Instituto de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo diez y seis. Autorizase al Instituto para celebrar, con la previa aprobación del Gobierno, operaciones de crédito a largo plazo, interno o externo, con el objeto de allegar recursos, elementos o materiales que le permitan llenar cumplidamente sus fines. Entiéndanse por créditos a largo plazo aquellos cuyo término sea superior a un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 270 de 1957