Articulo diez y seis. Autorizase al Instituto para celebrar, con la previa aprobación del Gobierno, operaciones de crédito a largo plazo, interno o externo, con el objeto de allegar recursos, elementos o materiales que le permitan llenar cumplidamente sus fines. Entiéndanse por créditos a largo plazo aquellos cuyo término sea superior a un año.
Decreto 270 de 1957 →Vigente
Artículo 16
Decreto 270 de 1957 · Por el cual se reorganiza el Instituto de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.