El Gobierno con la Corte Suprema de Justicia, puede disponer que los procesados o sindicados por delitos de la competencia del Juez Superior del Distrito Judicial sean juzgados en otro Distrito Judicial distinto de aquél en donde se cometió el delito, medida que se tomará cuando se estime conveniente para la recta administración de justicia.
Esta medida podrá tomarla también el Gobierno, cuando el sindicado o procesado padezca de enfermedad grave debidamente comprobada, que exija cambio de residencia.
La Corte, en uno y otro caso, basará su concepto en los comprobantes que se presenten con la correspondiente solicitud dirigida al Gobierno por el respectivo interesado.
De este incidente conocerá la Corte en Sala de Negocios Generales.
Del Presidente de la Corte.