Micelio

Artículo 46

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno con la Corte Suprema de Justicia, puede disponer que los procesados o sindicados por delitos de la competencia del Juez Superior del Distrito Judicial sean juzgados en otro Distrito Judicial distinto de aquél en donde se cometió el delito, medida que se tomará cuando se estime conveniente para la recta administración de justicia.

Esta medida podrá tomarla también el Gobierno, cuando el sindicado o procesado padezca de enfermedad grave debidamente comprobada, que exija cambio de residencia.

La Corte, en uno y otro caso, basará su concepto en los comprobantes que se presenten con la correspondiente solicitud dirigida al Gobierno por el respectivo interesado.

De este incidente conocerá la Corte en Sala de Negocios Generales.

Del Presidente de la Corte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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