Criterios que deberán tenerse en cuenta para la elaboración de los planes de servicios para la tercera edad. Las entidades a que se refiere el artículo 2.2.4.6.1. de este decreto, deberán tener en cuenta los siguientes criterios para la elaboración de los planes de servicios para la tercera edad:
Descripción y duración de los planes de servicios que se ofrecerán.
Recurso humano que se utilizará en la ejecución de los planes.
Mecanismos de promoción y divulgación de los planes programados.
Segmento de población y perfil socioeconómico de los destinatarios de los planes.
Lugares en donde se desarrollarán los planes.
Presupuesto de cada plan, con indicación clara de la suma de recursos del Estado que se aplicará con descuento de su costo total, al usuario final.
(Decreto 972 de 1997, artículo 3°)